dilluns, 21 de maig del 2012

Hallado el Manuscrito de Los Comunes: nuevos fueros para los habitantes de la ciudad de Madrid


Nuevos fueros para las y los habitantes de la gran ciudad de Madrid
Firmada el 1 de septiembre de 2023 por más de un millón de madrileñas y madrileños

Declaración inicial
Nos, de mutuo acuerdo, en libre acto de reunión y asamblea, sin coacción de los poderes del Estado, sus partidos, grupos de comunicación y otras organizaciones con pretensiones de representación, establecemos la plena vigencia de la presente Carta y Fueros con el objeto de que sean conocidos, y respetados, y mejorados por los y las residentes, así como por las juntas comuneras, de los barrios y pueblos de la gran ciudad de Madrid.
Así y para que conste a presentes y futuras generaciones, declaramos:
I. Que no existe ciudad, ni sociedad viable alguna, sin el reconocimiento de los bienes, conocimientos y riquezas que siendo comunes a todas y a todos hacen posible la vida conjunta. Que estos bienes comunales son esenciales para el mantenimiento de la vida, y que comprenden tanto elementos naturales, como la tierra, el agua, los bosques y el aire, como otros recursos gestionados hasta ahora por manos públicas y privadas con poco respeto a su conservación y mejora, tales como espacios públicos, sanidad, educación, cuidados colectivos, cultura y conocimiento.
II. Que los antiguos ya conocían la importancia de lo común, siendo reconocido en Cartas Pueblas, Fueros y otras constituciones que establecían que montes y pastos eran comunes, al igual que los derechos que vecinos y vecinas tenían sobre sus bienes y riquezas. Que igualmente los antiguos conocían los alivios de las desigualdades que los derechos a lo común producían, permitiendo a pobres y menesterosos el acceso a recursos (pastos, leña, productos del bosque) que en épocas de escasez aliviaban el hambre, y más aún, permitían una existencia digna a todos los convecinos, sin más distinción que el hecho de residir en el mismo pueblo. Que lejos de los pronósticos contemporáneos que hablan de la «tragedia de los comunes», cuando un bien común es explotado de forma egoísta e individual hasta su total agotamiento, los antiguos establecieron regulaciones y normas para su conservación y mejora, permitiendo la existencia de los comunales durante varios siglos, e incluso milenios, siendo su destrucción un hecho reciente, asociado a la predación, codicia y privatización fomentadas por los poderes y oligarquías contemporáneas. Que igualmente, los antiguos, no sólo conscientes de las bondades y riquezas que se derivaban de la existencia de los comunales, se comprometían a su mantenimiento, haciendo las labores colectivas y democráticas necesarias para su mejora, conservando todavía muchas lenguas peninsulares los nombres para estas tareas comunes, así hacenderas o hacer jornadas en el viejo castellano, auzolan en el decir de los vascones o azofra en el habla aragonesa.
III. Que lo común está siendo objeto de continua devastación y maltrato por parte de los poderes públicos y los intereses privados. Que esta destrucción se traduce en liquidaciones y privatizaciones, lo que redunda en la merma de la calidad de los recursos, la apropiación privada de bienes y beneficios que sólo corresponden al interés colectivo, el aumento de las desigualdades y el despilfarro que hoy caracteriza al uso de muchos comunales en la gran ciudad de Madrid. Que este problema viene de muy atrás, de la falta de transparencia y de democracia de la administración del Estado, de su celo burocrático y del autoritarismo de su gestión, y que por ello es necesario que se ponga fin a la delegación sobre la gestión de bienes y riquezas que sólo siendo comunes podrán ser preservados y mejorados con grandes ventajas para la ciudad.
IV. Que lo común debe tener estatuto jurídico propio, que no es ni público ni privado, sino común. Y que éste tiene que ser regulado por principios y disposiciones que no son ni públicas ni privadas, ni tienen suficiente reconocimiento en la legislación vigente. Que hasta la fecha, las figuras jurídicas de lo común han quedado limitadas a unos pocos apartados como son el dominio público marítimo-terrestre (plataformas marítimas, costas y riberas), los montes de utilidad pública y el dominio público del conocimiento. Que ninguna de estas figuras ha servido para preservar los objetivos que se habían propuesto, siendo la costa una línea de cemento a la que sólo se permite el paso en unos pocos metros, los ríos espacios muertos y canales para el regadío, los montes públicos pasto de incendios y malas repoblaciones y el conocimiento una mercancía monopolizada por unas pocas personas y empresas hasta setenta años después de la muerte del «autor».
- Por todo ello, los y las firmantes declaran de plena vigencia,
sin mayor necesidad de refrendo de otras instituciones, las siguientes leyes y fueros. -

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